Cada vez se realizan más transacciones en moneda extranjera, fruto del constante incremento de la internacionalización de las empresas, y son más los grupos formados por entidades de diversos países que se enfrentan a la necesidad de homogeneizar los importes procedentes de todas las empresas que intervienen en la consolidación, convirtiendo las cifras de sus cuentas individuales expresadas en diferentes monedas en una moneda común que permita la formulación de unas cuentas unificadas.
Es
decir, se enfrentan a la necesidad de homogeneizar los importes procedentes de
todas y de cada una de las empresas que intervienen en la consolidación, convirtiendo
las cifras de sus cuentas individuales expresadas en diferentes monedas en una
moneda común que permita la formulación de unas cuentas unificadas para, a
través de cuales, poder cuantificar el resultado y el patrimonio del grupo de
que se trate.
Según el PGC, aprobado por el Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, la moneda o monedas funcionales de una
empresa española pueden ser distintas del euro, como, por ejemplo, en el caso
de sucursales radicadas en el extranjero y de sociedades radicadas en España,
cuando la moneda en la que genera y emplea la mayor parte de su efectivo sea
distinta del euro. En este sentido nuestro Plan Contable está alineado con las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC21),
La
contabilización de operaciones en moneda extranjera es pues una tarea rutinaria
para muchas empresas en su ERP. Sin embargo, a la hora de realizar la consolidación de
las cuentas del grupo, las hojas de cálculo siguen siendo la herramienta más
utilizada.
Los principales problemas que se presentan
son el tipo o tipos de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre
los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados
financieros.
Las
reglas de conversión aplicables a la consolidación de cuentas anuales en moneda
extranjera, a efectos operativos, identifican dos clases de moneda: moneda
funcional y moneda de presentación, definidas según los términos siguientes:
- Moneda funcional. Es la moneda en la que se deberán formular las cuentas anuales individuales de cara a su consolidación, siendo la moneda del entorno económico principal en el que opere la empresa, es decir, la moneda en la que de modo general genera y emplea el efectivo (artículo 59).
- Moneda de presentación. Es la moneda en que se habrán de formular las cuentas anuales consolidadas (artículo 60).
Efectivamente,
las normas de consolidación prevén dos pasos sucesivos. En el primero, que es
el punto de partida o situación inicial, las cuentas que las distintas empresas
que formen parte del perímetro de consolidación, se habrán formulado en sus
monedas propias. A continuación, si alguna de dichas sociedades no hubiera
preparado sus cuentas anuales en su moneda funcional, las deberá reexpresar
previamente en referencia a la misma.
En el
segundo paso, una vez realizadas las operaciones pertinentes de homogeneización
y de eliminaciones, se producirá la agregación de importes correspondiente
convirtiendo dichos importes a la moneda de presentación en las que se deberán
formular finalmente las cuentas anuales consolidadas.
La
conversión de las cuentas anuales de una sociedad cuya moneda funcional sea distinta
del euro a la moneda funcional, o en su caso a la moneda de presentación, se realizará
atendiendo al proceso siguiente (artículo 61):
- Los activos y pasivos se convertirán al tipo de cambio de cierre (tipo de cambio medio de contado de esa fecha).
- Las partidas de patrimonio neto, incluido el resultado del ejercicio, se convertirán al tipo de cambio histórico.
- La diferencia entre el importe neto de los activos y pasivos y las partidas de patrimonio neto, una vez deducida la parte de dicha diferencia que corresponda a los socios externos, se incluirá dentro del patrimonio neto, neta del efecto impositivo en su caso, en un epígrafe bajo la denominación de diferencia de conversión.
- Los socios externos se convertirán al tipo de cambio histórico. La diferencia de conversión atribuible a estos, neta del efecto impositivo en su caso, se reconocerá en la partida de socios externos del balance consolidado.
- Los flujos de efectivo se convertirán al tipo de cambio de la fecha en que se produjo cada transacción, o al tipo de cambio medio ponderado del periodo siempre que no haya variaciones significativas. En el estado de flujos de efectivo consolidado se incluirá una partida especial –al margen de los flujos de las actividades de explotación, de inversión y de financiación–, para recoger el efecto en el saldo final de efectivo de las variaciones en el tipo de cambio.
- La eliminación de resultados por operaciones internas se realizará considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción.
- Para las partidas de patrimonio neto existentes en la fecha de adquisición de las participaciones que se consolidan: tipo de cambio a la fecha de la transacción.
- Para los ingresos y gastos, incluyendo los reconocidos en el patrimonio neto: tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada transacción, pudiéndose aplicar un tipo medio ponderado del periodo –que como máximo será mensual–, cuando dicho tipo medio sea representativo y los tipos del periodo no hayan variado de forma significativa.
- Para las reservas generadas tras las fechas de la transacción como consecuencia de resultados no distribuidos: tipo de cambio efectivo resultante de convertir los gastos e ingresos que produjeron dichas reservas.
- El fondo de comercio de consolidación y los ajustes a los valores razonables de activos y pasivos derivados de la aplicación del método de adquisición, que se consideran elementos de la sociedad adquirida: tipo de cambio de cierre.
- Cuando un negocio adquirido esté compuesto por distintos negocios en diferentes monedas funcionales, el proceso de asignación de valores, así como la determinación de los fondos de comercio resultantes, se deberá realizar para cada una de dichas monedas funcionales, lo cual significa identificar para cada uno de los negocios en cada moneda funcional, los activos y pasivos de cada uno de ellos.
- Los cálculos para determinar el valor recuperable del fondo de comercio se realizarán considerando que los flujos de efectivo se producen en la misma moneda funcional que la que corresponde a cada unidad que genera los mismos.
- En el supuesto de que se integren cuentas anuales con fecha de cierre diferente a de la de las cuentas anuales consolidadas, los tipos de cambio aplicables para su conversión serán los correspondientes al período a que se refieran las cuentas de la sociedad que se consolida, sin perjuicio de realizar los ajustes que sean procedentes cuando, entre la fecha de cierre de la sociedad extranjera y la del grupo, se produzca alguna variación significativa en el tipo de cambio aplicable.
Si
necesita producir datos fiables, ahorrar tiempo y mejorar la calidad de la información
consolidada, se recomienda invertir en software de consolidación.
Si desea optimizar sus procesos de consolidación e informes, póngase en contacto con nosotros (conso@atarrabi.biz) y trabajaremos en equipo para mejorar su proceso.